Ignacio Sáenz Valiente's profile

LA PRUEBA EN LAS ACCIONES POSESORIAS

Lo primero que el actor deberá probar es que ostentaba la relación de poder (posesión o tenencia) sobre el objeto al momento de sufrir la lesión, sin importar, la antigüedad de aquella.

Pero, puede acontecer que existan dudas sobre quién era el que ejercía la relación de poder al momento de producirse el desapoderamiento o turbación. Y en este sentido, la primera parte del art. 2243 del CCCN, dispone: “Si es dudoso quién ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua”.

La solución es distinta a la mentada por Vélez, pues el art. 2494 del Código derogado, establecía: “Siendo dudoso el último estado de la posesión entre el que se dice poseedor y el que pretende despojarlo o turbarlo en la posesión, se juzga que la tiene el que probare una posesión más antigua. Si no constase cuál fuera más antigua, júzgase que poseía el que tuviese derecho de poseer, o mejor derecho de poseer”. Es síntesis, se acudía a la antigüedad de la relación de poder, o excepcionalmente al derecho de poseer. 

LA PRUEBA EN LAS ACCIONES POSESORIAS
Published:

LA PRUEBA EN LAS ACCIONES POSESORIAS

Published:

Creative Fields