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EL DESPACHANTE DE ADUANA EN ARGENTINA

DeclaraciĆ³n aduanera de mercancĆ­as.-Ā Documento mediante el cual el declarante indica el rĆ©gimen aduanero que deberĆ” aplicarse a las mercancĆ­as, y suministra los detalles que la AdministraciĆ³n Aduanera requiere para su aplicaciĆ³n.

Declarante.-Ā Persona que suscribe y presenta una declaraciĆ³n aduanera de mercancĆ­as en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislaciĆ³n nacional.

Depositario-Ā La persona jurĆ­dica autorizada por la AdministraciĆ³n Aduanera para operar un almacĆ©n aduanero.

DepĆ³sito aduanero.-Ā Local donde se ingresan y almacenan mercancĆ­as solicitadas al rĆ©gimen de depĆ³sito aduanero. Pueden ser privados o pĆŗblicos.

DepĆ³sitos francos.-Ā Locales cerrados, seƱalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicaciĆ³n de derechos aduaneros, impuestos a la importaciĆ³n para el consumo y recargos, se considera que las mercancĆ­as no se encuentran en el territorio aduanero.

DepĆ³sito temporal.-Ā Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancĆ­as pendientes de la autorizaciĆ³n de levante por la autoridad aduanera.

DepĆ³sito temporal postal.-Ā Local destinado para el almacenamiento, clasificaciĆ³n y despacho de los envĆ­os postales.

Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancĆ­as que entren al territorio aduanero.

Despachador de aduana.-Ā Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancĆ­as.

Despacho aduanero.-Ā Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancĆ­as sean sometidas a un rĆ©gimen aduanero.

DestinaciĆ³n aduanera.-Ā ManifestaciĆ³n de voluntad del declarante expresada mediante la declaraciĆ³n aduanera de mercancĆ­as, con la cual se indica el rĆ©gimen aduanero al que debe ser sometida la mercancĆ­a que se encuentra bajo la potestad aduanera.

Documento de envĆ­os postales.-Ā Documento que contiene informaciĆ³n relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepciĆ³n, nĆŗmero de bultos, peso e identificaciĆ³n genĆ©rica de los envĆ­os postales.

Documento electrĆ³nico.-Ā Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnĆ©ticos de cĆ³digos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

ElaboraciĆ³n.-Ā Proceso por el cual las mercancĆ­as se incorporan en la fabricaciĆ³n de una nueva mercancĆ­a.

Ensamblaje o montaje.- UniĆ³n, acoplamiento o empalme de dos o mĆ”s piezas.

EnvĆ­os de entrega rĆ”pida.-Ā Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancĆ­as, sin lĆ­mite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposiciĆ³n inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guĆ­a de envĆ­os de entrega rĆ”pida.

Factura original.-Ā Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los tĆ©rminos de la transacciĆ³n comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrĆ” ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, fĆ­sico o electrĆ³nico.

Formalidades aduaneras.-Ā Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la AdministraciĆ³n Aduanera a los efectos de cumplir con la legislaciĆ³n aduanera.

Franquicia.-Ā ExenciĆ³n total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

GarantĆ­a.-Ā Instrumento que asegura, a satisfacciĆ³n de la AdministraciĆ³n Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.

GuĆ­a de envĆ­os de entrega rĆ”pida:Ā Documento que contiene el contrato entre el consignante Ć³ consignatario y la empresa de servicio de entrega rĆ”pida, y en el que se declara la descripciĆ³n, cantidad y valor del envĆ­o que la ampara, segĆŗn la informaciĆ³n proporcionada por el consignante o embarcador.

IncautaciĆ³n.-Ā Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesiĆ³n forzosa y el traslado de la mercancĆ­a a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situaciĆ³n legal definitiva.

InmovilizaciĆ³n.-Ā Medida preventiva mediante la cualĀ la Autoridad Aduanera dispone que las mercancĆ­as deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien seƱale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.

Levante.-Ā Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancĆ­as de acuerdo con el rĆ©gimen aduanero solicitado.

Manifiesto de carga.-Ā Documento que contiene informaciĆ³n respecto del medio o unidad de transporte, nĆŗmero de bultos, peso e identificaciĆ³n de la mercancĆ­a que comprende la carga, incluida la mercancĆ­a a granel.

Manifiesto de envĆ­os de entrega rĆ”pida.-Ā Documento que contiene la informaciĆ³n respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, asĆ­ como la descripciĆ³n de las mercancĆ­as, datos del consignatario y embarcador de envĆ­os de entrega rĆ”pida,Ā Ā segĆŗn la categorizaciĆ³n dispuesta por la AdministraciĆ³n Aduanera.

Medios electrĆ³nicos.-Ā Conjunto de bienes y elementos tĆ©cnicos computacionales que en uniĆ³n con las telecomunicaciones permiten la generaciĆ³n, procesamiento, transmisiĆ³n, comunicaciĆ³n y archivo de datos e informaciĆ³n.

MercancĆ­a.-Ā Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regĆ­menes aduaneros.

MercancĆ­a equivalente.-Ā Aquella idĆ©ntica o similar a la que fue importada y que serĆ” objeto de reposiciĆ³n, reparaciĆ³n o cambio.
Debe entenderse por mercancƭa idƩntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Debe entenderse por mercancĆ­a similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caracterĆ­sticas prĆ³ximas a Ć©sta en cuanto a especie y calidad.

MercancĆ­a extranjera.-Ā Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada,Ā asĆ­ como la producida o manufacturada en el paĆ­s y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

MercancĆ­a nacional.-Ā La producida o manufacturada en el paĆ­s con materias primas nacionales o nacionalizadas.

Muestra sin valor comercial.-Ā MercancĆ­a que Ćŗnicamente tiene por finalidad demostrar sus caracterĆ­sticas y que carece de valor comercial por sĆ­ misma.

Multa.-Ā SanciĆ³n pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

Nota de tarja.-Ā Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueƱo o consignatario segĆŗn corresponda, durante la verificaciĆ³n de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido fĆ­sicamente, registrando las observaciones pertinentes.

Operador EconĆ³mico Autorizado.-Ā Operador de comercio exteriorĀ certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes.Ā (*)

Producto compensador.- AquĆ©l obtenido como resultado de la transformaciĆ³n, elaboraciĆ³n o reparaciĆ³n de mercancĆ­as cuya admisiĆ³n bajo los regĆ­menes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

Punto de llegada.-Ā Aquellas Ć”reas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancĆ­as al paĆ­s.
En el caso de transporte aĆ©reo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrĆ”n ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la AdministraciĆ³n Aduanera como depĆ³sitos temporales.
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