DeclaraciĆ³n aduanera de mercancĆas.-Ā Documento mediante el cual el declarante indica el rĆ©gimen aduanero que deberĆ” aplicarse a las mercancĆas, y suministra los detalles que la AdministraciĆ³n Aduanera requiere para su aplicaciĆ³n.
Declarante.-Ā Persona que suscribe y presenta una declaraciĆ³n aduanera de mercancĆas en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislaciĆ³n nacional.
Depositario-Ā La persona jurĆdica autorizada por la AdministraciĆ³n Aduanera para operar un almacĆ©n aduanero.
DepĆ³sito aduanero.-Ā Local donde se ingresan y almacenan mercancĆas solicitadas al rĆ©gimen de depĆ³sito aduanero. Pueden ser privados o pĆŗblicos.
DepĆ³sitos francos.-Ā Locales cerrados, seƱalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicaciĆ³n de derechos aduaneros, impuestos a la importaciĆ³n para el consumo y recargos, se considera que las mercancĆas no se encuentran en el territorio aduanero.
DepĆ³sito temporal.-Ā Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancĆas pendientes de la autorizaciĆ³n de levante por la autoridad aduanera.
DepĆ³sito temporal postal.-Ā Local destinado para el almacenamiento, clasificaciĆ³n y despacho de los envĆos postales.
Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancĆas que entren al territorio aduanero.
Despachador de aduana.-Ā Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancĆas.
Despacho aduanero.-Ā Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancĆas sean sometidas a un rĆ©gimen aduanero.
DestinaciĆ³n aduanera.-Ā ManifestaciĆ³n de voluntad del declarante expresada mediante la declaraciĆ³n aduanera de mercancĆas, con la cual se indica el rĆ©gimen aduanero al que debe ser sometida la mercancĆa que se encuentra bajo la potestad aduanera.
Documento de envĆos postales.-Ā Documento que contiene informaciĆ³n relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepciĆ³n, nĆŗmero de bultos, peso e identificaciĆ³n genĆ©rica de los envĆos postales.
Documento electrĆ³nico.-Ā Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnĆ©ticos de cĆ³digos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
ElaboraciĆ³n.-Ā Proceso por el cual las mercancĆas se incorporan en la fabricaciĆ³n de una nueva mercancĆa.
Ensamblaje o montaje.- UniĆ³n, acoplamiento o empalme de dos o mĆ”s piezas.
EnvĆos de entrega rĆ”pida.-Ā Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancĆas, sin lĆmite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposiciĆ³n inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guĆa de envĆos de entrega rĆ”pida.
Factura original.-Ā Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los tĆ©rminos de la transacciĆ³n comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrĆ” ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, fĆsico o electrĆ³nico.
Formalidades aduaneras.-Ā Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la AdministraciĆ³n Aduanera a los efectos de cumplir con la legislaciĆ³n aduanera.
Franquicia.-Ā ExenciĆ³n total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.
GarantĆa.-Ā Instrumento que asegura, a satisfacciĆ³n de la AdministraciĆ³n Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.
GuĆa de envĆos de entrega rĆ”pida:Ā Documento que contiene el contrato entre el consignante Ć³ consignatario y la empresa de servicio de entrega rĆ”pida, y en el que se declara la descripciĆ³n, cantidad y valor del envĆo que la ampara, segĆŗn la informaciĆ³n proporcionada por el consignante o embarcador.
IncautaciĆ³n.-Ā Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesiĆ³n forzosa y el traslado de la mercancĆa a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situaciĆ³n legal definitiva.
InmovilizaciĆ³n.-Ā Medida preventiva mediante la cualĀ la Autoridad Aduanera dispone que las mercancĆas deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien seƱale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.
Levante.-Ā Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancĆas de acuerdo con el rĆ©gimen aduanero solicitado.
Manifiesto de carga.-Ā Documento que contiene informaciĆ³n respecto del medio o unidad de transporte, nĆŗmero de bultos, peso e identificaciĆ³n de la mercancĆa que comprende la carga, incluida la mercancĆa a granel.
Manifiesto de envĆos de entrega rĆ”pida.-Ā Documento que contiene la informaciĆ³n respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, asĆ como la descripciĆ³n de las mercancĆas, datos del consignatario y embarcador de envĆos de entrega rĆ”pida,Ā Ā segĆŗn la categorizaciĆ³n dispuesta por la AdministraciĆ³n Aduanera.
Medios electrĆ³nicos.-Ā Conjunto de bienes y elementos tĆ©cnicos computacionales que en uniĆ³n con las telecomunicaciones permiten la generaciĆ³n, procesamiento, transmisiĆ³n, comunicaciĆ³n y archivo de datos e informaciĆ³n.
MercancĆa.-Ā Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regĆmenes aduaneros.
MercancĆa equivalente.-Ā Aquella idĆ©ntica o similar a la que fue importada y que serĆ” objeto de reposiciĆ³n, reparaciĆ³n o cambio.
Debe entenderse por mercancĆa idĆ©ntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.
Debe entenderse por mercancĆa similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caracterĆsticas prĆ³ximas a Ć©sta en cuanto a especie y calidad.
MercancĆa extranjera.-Ā Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada,Ā asĆ como la producida o manufacturada en el paĆs y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
MercancĆa nacional.-Ā La producida o manufacturada en el paĆs con materias primas nacionales o nacionalizadas.
Muestra sin valor comercial.-Ā MercancĆa que Ćŗnicamente tiene por finalidad demostrar sus caracterĆsticas y que carece de valor comercial por sĆ misma.
Multa.-Ā SanciĆ³n pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.
Nota de tarja.-Ā Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueƱo o consignatario segĆŗn corresponda, durante la verificaciĆ³n de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido fĆsicamente, registrando las observaciones pertinentes.
Operador EconĆ³mico Autorizado.-Ā Operador de comercio exteriorĀ certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes.Ā (*)
Producto compensador.- AquĆ©l obtenido como resultado de la transformaciĆ³n, elaboraciĆ³n o reparaciĆ³n de mercancĆas cuya admisiĆ³n bajo los regĆmenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.
Punto de llegada.-Ā Aquellas Ć”reas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancĆas al paĆs.
En el caso de transporte aĆ©reo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrĆ”n ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la AdministraciĆ³n Aduanera como depĆ³sitos temporales.